lunes, noviembre 19, 2007

Depende...

Fututo defensor:
Primero quisiera pedirte mil disculpas por la demora, pero como comprenderás el deber me ha tenido medio colapsada y recién hoy cumplo con lo prometido. Tu pregunta constituye para mi una gran incógnita ya que si bien el art. 363 del Código penal, establece detalladamente el delito de estupro, lo cierto es que para ser sincera en esta materia “depende” del criterio del Juez que conozca el asunto y por cierto también del fiscal a cuyo cargo esté la investigación. Como sabrás se sanciona a quien acceda carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a un menor de edad, pero mayor de 14 años cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, cuando se abusa de una relación de dependencia, cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima o bien cuando se le engaña abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual. Ahora bien, sostienes que el hecho que se sanciona es bastante EXCEPCIONAL y para serte franca, en la práctica este famoso delito da para todo y claramente tu amigo podría tener problemas ya que si bien en la actualidad la menor, no se encuentra en la situación de dependencia, perfectamente podría sostenerse que se abusa de su inexperiencia o ignorancia sexual , lo que desde mi punto de vista es irrisorio porque las chicas de 15 años tienen bastante clara su sexualidad y eso me consta porque a esa edad nadie me pasaba gato por liebre. En el caso de SPINIAK, éste no cometió delito de estupro ya que en la época en que ocurrieron estos hechos, la norma castigaba el acceso carnal, ya sea vaginal, anal o bucal en una doncella menor de edad y mayor de 12 años, lo que hace imposible su aplicación; La Constitución reconoce como una garantía fundamental el derecho de toda persona a ser procesado por un delito establecido por la ley con anterioridad a la comisión de los hechos, por lo que si el delito no existía al momento de producirse los hechos investigados, mal podría condenársele aunque posteriormente se sancione dicha conducta. También se dictó sentencia absolutoria por el delito de violación ya que las declaraciones del ofendido no fueron precisas, no se realizó denuncia oportuna, no se realizaron las pericias de rigor, de modo que al concurrir solo una presunción, se le absuelve. Es dable hacer presente que antes del año 2004 lo que se sancionaba era la violación de una mujer, por lo que aún cuando la prueba hubiese sido contundente no se le habría podido sancionar por este hecho. En relación al cargo de asociación ilícita, éste se desestimó ya que no concurrían los elementos del tipo; No existía estructura organizada para planificar y ejecutar delitos ni tampoco existió un acuerdo o pacto previo, No fue posible considerar a Spiniak como jefe ya que los proxenetas lo consideraban como un “cliente” (esto era obvio). Por el delito de facilitación a la prostitución, también se absolvió ya que dicha conducta debe ser realizada para satisfacer los deseos de otro, es decir, de un tercero, lo que en la especie no ocurrió. Finalmente, también se le absolvió por el delito de producción de material pornográfico. Mi postura sobre este caso es súper alejada de o que todos piensan y me parece que quizá no soy un buen punto de referencia que puedas utilizar ya que para mí esto fue un gran tongo en el que lo último que se tenía en vista era la existencia de algún ilícito por parte de este hombre enfermo; Claramente sus prácticas sexuales no eran normales, pero una cosa es la moral y otra muy diferente es ser un violador o un jefe de una asociación ilícita. TODOS los testimonios de las presuntas víctimas fueron débiles, inconsistentes, a mi juicio un montaje comandado por los políticos de este país que pretendieron sacar ventajas de sus adversarios mezclándolos en el gran escándalo de la década. Recuerdas a Gemita Bueno???????, su informe del Servicio Médico Legal, estableció que su relato era veraz, puedes creerlo???, me refiero a que se supone que esta pericia fue elaborada por profesionales expertos y que en base a ella miles de imputados en este país son formalizados y condenados; Recuerdas que después de mucho tiempo nos sorprendió a todos con ese famoso titular del Clinic en el que se reía de todo chile por habernos engañado y que finalmente fue condenada por falso testimonio???.......Valor!!! Estimado, porque crees que Spiniak facilitó la prostitución??, probablemente lo concluyes por lo que la prensa ha informado al respecto; Créeme que si conocieras la causa, te darías cuenta que ese hombre nunca pretendió satisfacer los deseos de un tercero, por el contrario él era el cliente y las personas con las que tuvo contacto sexual eran jóvenes con lata experiencia sexual, probablemente más que tú y yo juntos. Me da un poco de rabia que todo el mundo identifique a Spiniak como Jack el destripador, pero comprendo que para la prensa definitivamente no es atractivo aclarar que la persona que motivó uno de los procesos mas sórdidos de nuestro país, resultó absuelto de la mayoría de las acusaciones que se le realizaron y aunque puede ser que nadie coincida conmigo porque de igual forma lo condenaron por el delito de abusos sexuales, a mi me queda la sensación de que esas presuntas víctimas fueron manipuladas y que mal que mal había que condenarlo por algo. Claramente las prácticas sexuales que nos dieron a conocer, son para muchos in entendibles (me incluyo), pero acaso es delito comer caca, orina, vómito, mantener relaciones homosexuales sadomasoquistas, pedir que lo ahorquen y escupan mientras logra un orgasmo???????......yo, creo no, en realidad eso más bien me parece una asquerosidad, pero delito de ninguna forma.
En síntesis, respondiendo tu pregunta, creo que en la comisión del delito de estupro, todo DEPENDE………… por lo mismo resulta extremadamente peligroso que la consideración de inexperiencia o ignorancia sexual, que es un elemento absolutamente subjetivo, quede sujeto al criterio del juez que conozca el asunto, porque si te toca un Opus Dei o un descriteriado, te doy firmado que a tu enamorado amigo profesor lo mandan a ver el sol a cuadritos por varios años.
PD: Rabinmoral: Gracias por la advertencia, a cualquiera nos puede pasar....

4 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Estimada Clautello
Muchas gracias por tu respuesta. Yo he leído jurisprudencia y los casos en que se admite la ignorancia o inexperiencia de la víctima en materia sexual son escasísimos. En todo caso, siempre eran casos en que las niñas tenían 12 o 13 años (anteriores a la reforma que subió a los 14), por lo que la inexperiencia era creíble.

10:30 a. m.  
Blogger Angelito malo, pero bueno said...

Futuro defensor, hoy coincidentemente con el tema que me preguntaste te cuento que me llegó una causa de la fiscalía de La Florida, en la que un jóven de 24 años se le imputa un delito de estupro por una relación de convivencia que entabló con su polola de 16 años.......crees que hay estupro???...yo creo que no, pero esto es una prueba más de que todo es relativo, sobretodo en delitos de esta naturaleza que han sido ampliamenten difundidos por los medios de comunicación.
AH!!, viste Aquí en vivo??, la chica que concurría al Edificio del Sename tenía 17 años(inexperta acaso??) y no tenía ningún vínculo de dependencia con el imputado que ayer quedó en prisión preventiva y que por cierto no tenía ningún tipo de anotaciones en su extracto de filiación.

10:58 a. m.  
Anonymous Anónimo said...

Obviamente el fiscal puede imputar de estupro a cualquier persona. La pregunta es si la acusación tiene alguna base real y posibilidad de obtener sentencia condenatoria. Si se prueba un pololeo, no se podría alegar estupro. En todo caso, las declaraciones de la menor son esenciales en este caso de delito.
Veo muy difíccil que al de 24 se le condene por estupro, porque la diferencia de edad no es muy significativa y la convivencia parece genuina. Es posible que exista algún deliti asociado, como la incitación al abandono de hogar o algo por el estilo, pero no me manejo mucho en ese tema. No vi Aquí en vivo, pero si te refieres al funcionario del Sename parece que le pagaba dinero y si existía abuso, incluso le pagaba (prostitución infantil?).

1:28 p. m.  
Blogger ahoratodostusolo said...

En términos generales estoy muy de acuerdo.

Y por seguridad, no opino más respecto de este tipo de materias.

Rabinexistente

3:17 p. m.  

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